Sus Derechos en un Desastre

Derechos de las Personas con Discapacidad en Refugios y en Respuesta a Desastres y Emergencias

  • A las personas con discapacidad no se les puede negar el acceso a los refugios (los refugios no pueden discriminar cuando brindan seguridad, comodidad o necesidades básicas).
  • Los animales de servicio siempre están permitidos en los refugios.
  • Tiene derecho a recibir refugio servicios de asistencia personal, energía de respaldo para dispositivos médicos, privacidad para el cuidado personal y adaptaciones para satisfacer las necesidades relacionadas con la discapacidad para una estimulación reducida.
  • Se debe proporcionar una comunicación igualmente efectiva como, interpretación remota por video (VRI), lenguaje de señas americano (ASL), materiales en formato alternativo (Braille, letra grande, lenguaje sencillo).
  • Los refugios deben ser físicamente accesibles. Tiene derecho a áreas accesibles para dormir, comer, áreas médicas y de recreación, baños, duchas y transporte (cuando el transporte esté disponible para otros).
  • Las familias nunca deben ser separadas en los refugios.
  • Es una violación de sus derechos civiles ser dirigido hacia un “refugio médico o para necesidades especiales”, un asilo de ancianos, un hospital u otro centro médico o psiquiátrico. Usted tiene derecho a un albergue accesible.
  • Los planes de transporte de evacuación de la comunidad deben incluir opciones accesibles para personas con discapacidades de movilidad o transporte limitado. Tiene derecho a asistencia personal, servicios y apoyo para discapacitados en un refugio comunitario accesible, no transferido a un refugio, hospital o asilo de ancianos “especial”.

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