Este informe de políticas fue elaborado por el Grupo Temático sobre Reducción del Riesgo de Desastres y Acción Climática (TG-DRRCA, por sus siglas en inglés) bajo el Grupo de Interés de Personas con Discapacidad (enlace en inglés), alojado por la Alianza Internacional de la Discapacidad. Se preparó en respuesta al borrador de la Convención sobre la Protección de las Personas en Caso de Desastres (PPED) (enlace en inglés), que actualmente se encuentra en discusión. La Alianza para Estrategias Inclusivas ante Desastres contribuyó al desarrollo de este documento.
Resumen Ejecutivo
Los proyectos de Artículos sobre la Protección de las Personas en Eventos de Desastres (PPED) representan un paso importante hacia la codificación de normas jurídicas internacionales en materia de gestión del riesgo de desastres. Sin embargo, el borrador actual carece de una consideración integral de los derechos humanos de las personas con discapacidad.
Este informe de políticas identifica lagunas clave y ofrece recomendaciones para alinear el tratado PPED con la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, el Marco de Sendai para la Reducción del Riesgo de Desastres y la Agenda 2030. Se insta a los Estados Parte y partes interesadas a garantizar que el texto final del tratado respalde los derechos existentes de las personas con discapacidad en situaciones de desastre, asegurando una protección y respuesta inclusivas y accesibles.
Contexto
Los derechos de las personas con discapacidad durante los desastres están protegidos por el Artículo 11 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, que obliga a los Estados a adoptar todas las medidas necesarias para garantizar la protección y seguridad de las personas con discapacidad en situaciones de riesgo, incluidos los desastres. La financiación para dicha protección proviene principalmente de la cooperación internacional, que está obligada por el Artículo 32 a ser inclusiva y accesible para las personas con discapacidad. Tanto el Artículo 11 como el Artículo 32 se ven reforzados por los Artículos 3 (principios generales), 4 (obligaciones de los Estados), 5 (igualdad y no discriminación), 9 (accesibilidad), 21 (acceso a la información) y 33 (aplicación y seguimiento), que recogen la desigualdad a la que se enfrentan muchas personas con discapacidad debido a la intersección de identidades.
En el plano político, el Marco de Sendai (2015–2030) enfatiza aún más la necesidad de una reducción del riesgo de desastres (RRD) inclusiva, haciendo un llamado a la participación de toda la sociedad y a la integración de las perspectivas de género, edad, discapacidad y cultura en todas las políticas y prácticas.
La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, junto con el Marco de Sendai y el Acuerdo de París sobre el Cambio Climático, refuerzan las obligaciones de los Estados Parte de garantizar enfoques inclusivos hacia la resiliencia y la acción climática. En conjunto, estos marcos establecen una base normativa sólida para una RRD inclusiva de la discapacidad.
Sin embargo, a pesar de estos compromisos, las personas con discapacidad que representan al menos el 16% de la población mundial son desproporcionadamente afectadas por los desastres debido a barreras sistémicas en el acceso a alertas tempranas, evacuación, refugio, servicios de salud y apoyo en la recuperación. La discriminación, la falta de accesibilidad y la exclusión en la toma de decisiones siguen siendo barreras clave. Por ejemplo, la Encuesta Global de la UNDRR (2023) encontró que: el 84% de las personas con discapacidad carecen de planes personales de preparación; el 56% carece de acceso a información sobre riesgos en formatos accesibles y solo el 8% informó que los planes locales de RRD consideran sus necesidades.
La asignación de fondos gubernamentales sigue siendo baja, una revisión de los datos del OCDE-CAD para 2023 encontró que el 17% de las actividades de ayuda oficial al desarrollo relacionadas con RRD estaban vinculadas a discapacidad, en otras palabras, esto significa que el 80% de la AOD relacionada con la RRD no incluye la discapacidad.
La combinación de una baja implementación de obligaciones existentes y el escaso financiamiento dedicado a la RRD inclusiva resultan en la exclusión continua de las personas con discapacidad en la planificación y respuesta materia de RRD. El tratado PPED puede abordar estas limitaciones reforzando las obligaciones jurídicas de los Estados Parte para facilitar y dotar de recursos a la RRD inclusiva de la discapacidad, alineada con las obligaciones legales existentes elaboradas en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y otros tratados de derechos humanos.
Análisis de los Artículos preliminares
Los artículos en su formato actual y, en particular, los comentarios relacionados de los Estados Miembros contienen una serie de referencias relacionadas con la inclusión de la discapacidad.
- En primer lugar, en los comentarios al Artículo 4 se afirma que la dignidad inherente de toda persona debe ser respetada y protegida en eventos de desastre. El comentario incluye de manera positiva cómo la Convención fundamenta la dignidad inherente de las personas con discapacidad.
- En segundo lugar, en los comentarios al Artículo 6 se valora el reconocimiento de las personas con discapacidad como parte de grupos en situaciones particularmente vulnerables y la referencia a la prohibición de la discriminación por motivos de discapacidad. Podría mejorarse la terminología, ya que el Artículo 6 utiliza la frase “tener en cuenta las necesidades de los particularmente vulnerables”, un lenguaje desactualizado y recomendamos emplear “personas en situaciones de vulnerabilidad”.
- El comentario también subraya la importancia de la accesibilidad de la información y de la participación comunitaria, lo cual es positivo.
- En tercer lugar, el proyecto de Artículo 7 establece que, en la aplicación de los presentes proyectos de artículos, los Estados deberán, según corresponda, cooperar entre sí, con las Naciones Unidas, con los componentes del Movimiento de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, y con otros actores que presten asistencia. Es alentador ver que los comentarios reconozcan el papel de la cooperación internacional y reafirmen las obligaciones internacionales en materia de respuesta (haciendo referencia al Artículo 11 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad).
- En cuarto lugar, el proyecto de Artículo 11 señala el deber del Estado afectado de solicitar asistencia externa. En la medida en que un desastre exceda manifiestamente su capacidad nacional de respuesta, el Estado afectado tiene el deber de solicitar asistencia, según corresponda, a otros Estados, a las Naciones Unidas y a otros posibles actores que presten asistencia. Nuevamente, se hace referencia a la Convención como tratado internacional que aborda específicamente los desastres, citando su Artículo 11.
- En quinto y último lugar, el proyecto de Artículo 14 sobre las condiciones para la prestación de asistencia externa establece que dichas condiciones deberán tener en cuenta las necesidades identificadas de las personas afectadas por los desastres y la calidad de la asistencia. Es positivo ver que aquí se mencionen las necesidades de las personas con discapacidad.
Alineación del PPED con las Observaciones Finales del Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad respecto al Artículo 11
Las observaciones finales (OF) del Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD) sobre el Artículo 11 proveen dirección sobre cómo garantizar que los derechos humanos de las personas con discapacidad sean protegidos en eventos de desastre. Los puntos clave presentados en el cuadro siguiente proporcionan directrices para fortalecer la versión actual del PPED.
| Cuestiones clave de las observaciones finales del CDPD sobre el Artículo 11 |
Artículos pertinentes del PPED |
A. Planificación y participación inclusivas (i) Asegurar la participación activa de las personas con discapacidad y sus organizaciones representativas en todas las fases de la RRD: planificación, implementación, seguimiento y evaluación.
(ii) Desarrollar mecanismos de consulta que incluyan a mujeres, niñes, jóvenes y grupos marginados de personas con discapacidad. |
Artículo 5 y Artículos 6 |
B. Sistemas de alerta temprana accesibles (i) Implementar comunicaciones multiformato (lenguaje de señas, Braille, lectura fácil, audio, SMS) para las alertas de emergencia.
(ii) Garantizar accesibilidad en tiempo real para todo tipo de discapacidad. |
Artículo 7, Artículo 8, Artículos 9 |
C. Protocolos de evacuación y emergencia (i) Desarrollar protocolos de evacuación que atiendan las necesidades de las personas con discapacidad.
(ii) Garantizar refugios, transporte y servicios de emergencia accesibles. Capacitar al personal de emergencia en respuesta inclusiva de la discapacidad. |
Artículo 8 |
D. Marcos legislativos y de políticas públicas (i) Alinear leyes y políticas nacionales con el Marco de Sendai para la Reducción del Riesgo de Desastres 2015–2030.
(ii) Incluir disposiciones específicas sobre discapacidad en leyes de protección civil, adaptación al cambio climático y respuesta humanitaria. |
Artículo 9 |
E. Recolección y desagregación de datos (i) Recopilar datos desagregados sobre personas con discapacidad en emergencias (por género, edad, tipo de discapacidad, ubicación).
(ii) Usar los datos para orientar la preparación, respuesta, recuperación y planes de resiliencia inclusivos. |
Artículo 9 |
F. Presupuesto y asignación de recursos (i) Asignar presupuestos específicos para RRD inclusiva de la discapacidad.
(ii) Garantizar financiamiento para capacitación, accesibilidad lingüística, infraestructura y tecnologías de apoyo, o de asistencia. |
Artículo 9 |
G. Capacitación y desarrollo de capacidades (i) Capacitar a protección civil, personal de emergencia y funcionariado público en inclusión de la discapacidad.
(ii) Fortalecer las capacidades de las OPD para participar eficazmente en los procesos de RRD. |
Artículo 8 |
Principales lagunas en los Proyectos de Artículos relacionadas con la protección de los derechos humanos de las personas con discapacidad en eventos de desastres
Laguna 1: Participación y representación. Las personas con discapacidad y otros grupos no aparecen explícitamente mencionados como participantes en la toma de decisiones.
El comentario del Artículo 5, párrafo 6, reconoce que para los grupos en situaciones de vulnerabilidad es importante que sus necesidades de protección y asistencia sean consideradas y que las comunidades tengan voz en la planificación y ejecución de iniciativas de reducción del riesgo, respuesta y recuperación. Esto se ve además reforzado por el comentario al proyecto de artículo 6 (párrafo 8), que insta a “incluir la participación de los grupos en situación de vulnerabilidad en el diseño, la implementación, el monitoreo y la evaluación, así como en la asistencia brindada en caso de desastre y en la preparación ante la posibilidad de un desastre”. Ambas referencias en los comentarios son bienvenidas, ya que se alinean con la interpretación del CDPD respecto a la aplicación del Artículo 11 de la Convención (véase el punto A del recuadro).
Recomendación: Garantizar, cuando corresponda, la participación significativa de las personas con discapacidad y sus organizaciones representativas (OPD) en todas las fases de la gestión del riesgo de desastres, incluida la implementación y el monitoreo del tratado.
Laguna 2: La terminología y el encuadre carecen de un enfoque basado en los derechos humanos.
El Artículo 6 utiliza el término “personas vulnerables”, lo cual refuerza una visión paternalista y desactualizada.
Recomendación: Reemplazar el texto existente con “personas en situaciones de vulnerabilidad, incluidos los grupos marginados”.
Laguna 3: Accesibilidad y sistemas de alerta temprana
Los sistemas de alerta temprana están contemplados en el borrador del Artículo 9. La versión actual del texto del proyecto no incluye ningún lenguaje sobre accesibilidad en sus referencias a los sistemas de alerta temprana.
Los comentarios a los Artículos 5, 6 y 9 subrayan la protección de los derechos humanos de las personas con discapacidad antes, durante y después de los desastres. El artículo 5 destaca el amplio derecho a la protección de los derechos humanos que poseen las personas afectadas por los desastres. Asimismo, recuerda la obligación de los Estados de garantizar el cumplimiento de todas las obligaciones pertinentes en materia de derechos humanos, tanto durante la fase de desastre como en la fase previa al mismo (comentario al párrafo 1 del proyecto de artículo 5).
Recomendación: Garantizar que se cumplan las obligaciones existentes sobre comunicación, infraestructura y servicios accesibles, conforme al Artículo 11 de la CDPD. Esto incluye formatos como lenguaje de señas, lectura fácil, pictogramas, audio, grabaciones y lenguas locales.
Tal como se establece en el derecho internacional de los derechos humanos y en los tratados internacionales vigentes, en particular el artículo 11 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, y respaldado además por la jurisprudencia del CDPD sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad - deben garantizar el cumplimiento con las obligaciones existentes en materia de comunicación, infraestructura y servicios accesibles, incluyendo formatos como el lenguaje de señas, lectura fácil, pictogramas, grabaciones de audio y lenguas locales.
Laguna 4: Datos y monitoreo
El borrador no hace referencia a datos ni a mecanismos de seguimiento. El comentario al proyecto de artículo 6 hace referencia al Marco de Sendai y al papel de los datos.
Recomendación: El tratado debería exigir la recopilación y el uso de datos desglosados por discapacidad, en colaboración con las OPD, para informar la planificación, la implementación y la evaluación. Los sistemas de datos también deben identificar las barreras a la participación y los apoyos necesarios para garantizar la participación en igualdad de las personas con discapacidad en las actividades relacionadas con los desastres, incluidos los sistemas de alerta temprana, la evacuación y la recuperación. En consonancia con el artículo 31 de la Convención y la Observación General Nº 7, los Estados deben asegurar que los datos no solo se recopilen, sino que se utilicen para orientar políticas y acciones inclusivas.
Laguna 5: Alcance y definiciones
En el proyecto de artículo 3, la definición de “desastre” “significa un acontecimiento calamitoso o una serie de acontecimientos que provocan una pérdida generalizada de vidas, un gran sufrimiento humano y angustia, desplazamientos masivos o daños materiales o ambientales a gran escala, perturbando gravemente el funcionamiento de la sociedad” excluye los eventos de aparición lenta (por ejemplo, la sequía y los impactos del cambio climático).
Recomendación: Ampliar la definición para incluir todas las amenazas, en consonancia con el Marco de Sendai y el Artículo 11 de la Convención.
Laguna 6: Dignidad humana y derechos
El comentario al proyecto de Artículo 4 destaca cómo la Convención reconoce la dignidad inherente de las personas con discapacidad. El proyecto de artículo 5 sobre derechos humanos subraya cómo se viola el derecho a la vida, en el contexto de los desastres, si un gobierno no toma medidas proactivas para prevenir o responder a desastres que resultan en pérdida de vidas. Además, los derechos económicos y sociales —como el acceso a alimentos esenciales, atención médica, vivienda y educación— siguen siendo fundamentales durante los desastres. Estos derechos, que son protegidos por el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y otros tratados pertinentes, deben realizarse progresivamente y mantenerse incluso en situaciones de emergencia. Otros derechos clave incluyen el derecho a recibir asistencia humanitaria, el derecho de los grupos en situación de vulnerabilidad a recibir protección y apoyo especiales, y el derecho de las comunidades a participar en la planificación y toma de decisiones para la reducción del riesgo de desastres y la recuperación. Las personas desplazadas por desastres también tienen derecho a recibir asistencia no discriminatoria para acceder a soluciones duraderas. Estos derechos se ven reforzados por referencias en los comentarios a otros artículos del proyecto.
Recomendación: Alinear el Artículo 5 con los principios de la Convención, tal como se detallan en el Artículo 3 de la Convención, y asegurar que los esfuerzos para proteger los derechos humanos de las personas con discapacidad estén en consonancia con los Artículos 9, 11 y 32 de la Convención.
Laguna 7: Presupuesto y recursos
Los artículos del proyecto no incluyen referencias al financiamiento de la accesibilidad ni a los ajustes razonables. Los tratados internacionales existentes, incluida la Convención, prevén la realización progresiva de los derechos humanos de las personas con discapacidad. Las observaciones finales del CDPD han recomendado a los Estados Parte la necesidad de asignar presupuestos específicos para la RRD inclusiva de la discapacidad, y de garantizar fondos para capacitación, infraestructura y tecnologías de apoyo. Además, se debe asegurar que, al solicitar asistencia externa (ayuda) para facilitar la respuesta, los Estados Parte cumplan con el artículo 32 de la Convención.
Recomendación: Alinear los artículos del proyecto con la responsabilidad de movilizar recursos para garantizar presupuestos específicos destinados a la accesibilidad, las tecnologías de apoyo y los servicios de asistencia en la preparación, respuesta y recuperación ante desastres.
Laguna 8: Desarrollo de capacidades y mecanismos institucionales
El proyecto de artículo 10 sobre el papel del Estado afectado establece que “tiene la función principal en la dirección, el control, la coordinación y la supervisión de dicha asistencia humanitaria”. Sin embargo, en la práctica, muchos gobiernos no cuentan con puntos focales en materia de discapacidad, o los que existen carecen de personal, voluntariado y disposiciones para la formación y la gobernanza inclusiva.
Recomendación: Exigir a los Estados que designen puntos focales de discapacidad en las instituciones de RRD y que inviertan en el desarrollo de capacidades para una gobernanza inclusiva en la gestión de desastres.
Laguna 9: Protección contra la institucionalización durante desastres
Los artículos del proyecto no incluyen disposiciones para prevenir la institucionalización o segregación de personas con discapacidad durante la preparación, respuesta o recuperación ante desastres. En la práctica, la evacuación y el desplazamiento suelen dar lugar a que las personas con discapacidad sean ubicadas en entornos institucionales o colectivos, donde enfrentan mayores riesgos de negligencia, abuso y pérdida de libertad. Esta práctica es incompatible con la Convención, en particular con los Artículos 14 y 19, que afirman el derecho a la libertad, la autonomía y la vida independiente —incluso en situaciones de riesgo y emergencias humanitarias.
Recomendación: Para garantizar el cumplimiento de los Artículos 14 y 19 de la Convención, el tratado debe prohibir explícitamente la institucionalización durante los desastres. En consonancia con las Directrices sobre la Desinstitucionalización, incluso en situaciones de emergencia del CDPD, los Estados Parte deben evitar financiar ubicaciones institucionales y, en su lugar, dirigir los recursos hacia soluciones de alojamiento (de emergencia) accesibles e inclusivas, así como hacia servicios de asistencia la gestión de desastre.
Conclusión
Los artículos del proyecto del PPED ofrecen una oportunidad crítica para fortalecer la protección inclusiva de las personas con discapacidad en el derecho internacional en materia de desastres. Al abordar las lagunas identificadas y alinearse con los derechos existentes de las personas con discapacidad, tal como se detallan en los Artículos 3, 9, 11 y 32 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, el Marco de Sendai para la Reducción del Riesgo de Desastres y la Agenda 2030, los Estados pueden garantizar que nadie se quede atrás en los esfuerzos de preparación, respuesta, recuperación y resiliencia ante desastres. Las personas con discapacidad no son inherentemente vulnerables—son vulnerabilizadas por la exclusión.
Traducción al español realizada por Germán Parodi, La Alianza Inclusiva Ante Desastres, 2025
Hacia una Convención Internacional sobre la Protección de las Personas en Eventos de Desastres (PPED) que proteja los derechos de las personas con discapacidad
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Updated: November 18, 2025 by admin
Este informe de políticas fue elaborado por el Grupo Temático sobre Reducción del Riesgo de Desastres y Acción Climática (TG-DRRCA, por sus siglas en inglés) bajo el Grupo de Interés de Personas con Discapacidad (enlace en inglés), alojado por la Alianza Internacional de la Discapacidad. Se preparó en respuesta al borrador de la Convención sobre la Protección de las Personas en Caso de Desastres (PPED) (enlace en inglés), que actualmente se encuentra en discusión. La Alianza para Estrategias Inclusivas ante Desastres contribuyó al desarrollo de este documento.
Resumen Ejecutivo
Los proyectos de Artículos sobre la Protección de las Personas en Eventos de Desastres (PPED) representan un paso importante hacia la codificación de normas jurídicas internacionales en materia de gestión del riesgo de desastres. Sin embargo, el borrador actual carece de una consideración integral de los derechos humanos de las personas con discapacidad.
Este informe de políticas identifica lagunas clave y ofrece recomendaciones para alinear el tratado PPED con la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, el Marco de Sendai para la Reducción del Riesgo de Desastres y la Agenda 2030. Se insta a los Estados Parte y partes interesadas a garantizar que el texto final del tratado respalde los derechos existentes de las personas con discapacidad en situaciones de desastre, asegurando una protección y respuesta inclusivas y accesibles.
Contexto
Los derechos de las personas con discapacidad durante los desastres están protegidos por el Artículo 11 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, que obliga a los Estados a adoptar todas las medidas necesarias para garantizar la protección y seguridad de las personas con discapacidad en situaciones de riesgo, incluidos los desastres. La financiación para dicha protección proviene principalmente de la cooperación internacional, que está obligada por el Artículo 32 a ser inclusiva y accesible para las personas con discapacidad. Tanto el Artículo 11 como el Artículo 32 se ven reforzados por los Artículos 3 (principios generales), 4 (obligaciones de los Estados), 5 (igualdad y no discriminación), 9 (accesibilidad), 21 (acceso a la información) y 33 (aplicación y seguimiento), que recogen la desigualdad a la que se enfrentan muchas personas con discapacidad debido a la intersección de identidades.
En el plano político, el Marco de Sendai (2015–2030) enfatiza aún más la necesidad de una reducción del riesgo de desastres (RRD) inclusiva, haciendo un llamado a la participación de toda la sociedad y a la integración de las perspectivas de género, edad, discapacidad y cultura en todas las políticas y prácticas.
La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, junto con el Marco de Sendai y el Acuerdo de París sobre el Cambio Climático, refuerzan las obligaciones de los Estados Parte de garantizar enfoques inclusivos hacia la resiliencia y la acción climática. En conjunto, estos marcos establecen una base normativa sólida para una RRD inclusiva de la discapacidad.
Sin embargo, a pesar de estos compromisos, las personas con discapacidad que representan al menos el 16% de la población mundial son desproporcionadamente afectadas por los desastres debido a barreras sistémicas en el acceso a alertas tempranas, evacuación, refugio, servicios de salud y apoyo en la recuperación. La discriminación, la falta de accesibilidad y la exclusión en la toma de decisiones siguen siendo barreras clave. Por ejemplo, la Encuesta Global de la UNDRR (2023) encontró que: el 84% de las personas con discapacidad carecen de planes personales de preparación; el 56% carece de acceso a información sobre riesgos en formatos accesibles y solo el 8% informó que los planes locales de RRD consideran sus necesidades.
La asignación de fondos gubernamentales sigue siendo baja, una revisión de los datos del OCDE-CAD para 2023 encontró que el 17% de las actividades de ayuda oficial al desarrollo relacionadas con RRD estaban vinculadas a discapacidad, en otras palabras, esto significa que el 80% de la AOD relacionada con la RRD no incluye la discapacidad.
La combinación de una baja implementación de obligaciones existentes y el escaso financiamiento dedicado a la RRD inclusiva resultan en la exclusión continua de las personas con discapacidad en la planificación y respuesta materia de RRD. El tratado PPED puede abordar estas limitaciones reforzando las obligaciones jurídicas de los Estados Parte para facilitar y dotar de recursos a la RRD inclusiva de la discapacidad, alineada con las obligaciones legales existentes elaboradas en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y otros tratados de derechos humanos.
Análisis de los Artículos preliminares
Los artículos en su formato actual y, en particular, los comentarios relacionados de los Estados Miembros contienen una serie de referencias relacionadas con la inclusión de la discapacidad.
Alineación del PPED con las Observaciones Finales del Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad respecto al Artículo 11
Las observaciones finales (OF) del Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD) sobre el Artículo 11 proveen dirección sobre cómo garantizar que los derechos humanos de las personas con discapacidad sean protegidos en eventos de desastre. Los puntos clave presentados en el cuadro siguiente proporcionan directrices para fortalecer la versión actual del PPED.
(ii) Desarrollar mecanismos de consulta que incluyan a mujeres, niñes, jóvenes y grupos marginados de personas con discapacidad.
(ii) Garantizar accesibilidad en tiempo real para todo tipo de discapacidad.
(ii) Garantizar refugios, transporte y servicios de emergencia accesibles. Capacitar al personal de emergencia en respuesta inclusiva de la discapacidad.
(ii) Incluir disposiciones específicas sobre discapacidad en leyes de protección civil, adaptación al cambio climático y respuesta humanitaria.
(ii) Usar los datos para orientar la preparación, respuesta, recuperación y planes de resiliencia inclusivos.
(ii) Garantizar financiamiento para capacitación, accesibilidad lingüística, infraestructura y tecnologías de apoyo, o de asistencia.
(ii) Fortalecer las capacidades de las OPD para participar eficazmente en los procesos de RRD.
Principales lagunas en los Proyectos de Artículos relacionadas con la protección de los derechos humanos de las personas con discapacidad en eventos de desastres
Laguna 1: Participación y representación. Las personas con discapacidad y otros grupos no aparecen explícitamente mencionados como participantes en la toma de decisiones.
El comentario del Artículo 5, párrafo 6, reconoce que para los grupos en situaciones de vulnerabilidad es importante que sus necesidades de protección y asistencia sean consideradas y que las comunidades tengan voz en la planificación y ejecución de iniciativas de reducción del riesgo, respuesta y recuperación. Esto se ve además reforzado por el comentario al proyecto de artículo 6 (párrafo 8), que insta a “incluir la participación de los grupos en situación de vulnerabilidad en el diseño, la implementación, el monitoreo y la evaluación, así como en la asistencia brindada en caso de desastre y en la preparación ante la posibilidad de un desastre”. Ambas referencias en los comentarios son bienvenidas, ya que se alinean con la interpretación del CDPD respecto a la aplicación del Artículo 11 de la Convención (véase el punto A del recuadro).
Recomendación: Garantizar, cuando corresponda, la participación significativa de las personas con discapacidad y sus organizaciones representativas (OPD) en todas las fases de la gestión del riesgo de desastres, incluida la implementación y el monitoreo del tratado.
Laguna 2: La terminología y el encuadre carecen de un enfoque basado en los derechos humanos.
El Artículo 6 utiliza el término “personas vulnerables”, lo cual refuerza una visión paternalista y desactualizada.
Recomendación: Reemplazar el texto existente con “personas en situaciones de vulnerabilidad, incluidos los grupos marginados”.
Laguna 3: Accesibilidad y sistemas de alerta temprana
Los sistemas de alerta temprana están contemplados en el borrador del Artículo 9. La versión actual del texto del proyecto no incluye ningún lenguaje sobre accesibilidad en sus referencias a los sistemas de alerta temprana.
Los comentarios a los Artículos 5, 6 y 9 subrayan la protección de los derechos humanos de las personas con discapacidad antes, durante y después de los desastres. El artículo 5 destaca el amplio derecho a la protección de los derechos humanos que poseen las personas afectadas por los desastres. Asimismo, recuerda la obligación de los Estados de garantizar el cumplimiento de todas las obligaciones pertinentes en materia de derechos humanos, tanto durante la fase de desastre como en la fase previa al mismo (comentario al párrafo 1 del proyecto de artículo 5).
Recomendación: Garantizar que se cumplan las obligaciones existentes sobre comunicación, infraestructura y servicios accesibles, conforme al Artículo 11 de la CDPD. Esto incluye formatos como lenguaje de señas, lectura fácil, pictogramas, audio, grabaciones y lenguas locales.
Tal como se establece en el derecho internacional de los derechos humanos y en los tratados internacionales vigentes, en particular el artículo 11 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, y respaldado además por la jurisprudencia del CDPD sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad - deben garantizar el cumplimiento con las obligaciones existentes en materia de comunicación, infraestructura y servicios accesibles, incluyendo formatos como el lenguaje de señas, lectura fácil, pictogramas, grabaciones de audio y lenguas locales.
Laguna 4: Datos y monitoreo
El borrador no hace referencia a datos ni a mecanismos de seguimiento. El comentario al proyecto de artículo 6 hace referencia al Marco de Sendai y al papel de los datos.
Recomendación: El tratado debería exigir la recopilación y el uso de datos desglosados por discapacidad, en colaboración con las OPD, para informar la planificación, la implementación y la evaluación. Los sistemas de datos también deben identificar las barreras a la participación y los apoyos necesarios para garantizar la participación en igualdad de las personas con discapacidad en las actividades relacionadas con los desastres, incluidos los sistemas de alerta temprana, la evacuación y la recuperación. En consonancia con el artículo 31 de la Convención y la Observación General Nº 7, los Estados deben asegurar que los datos no solo se recopilen, sino que se utilicen para orientar políticas y acciones inclusivas.
Laguna 5: Alcance y definiciones
En el proyecto de artículo 3, la definición de “desastre” “significa un acontecimiento calamitoso o una serie de acontecimientos que provocan una pérdida generalizada de vidas, un gran sufrimiento humano y angustia, desplazamientos masivos o daños materiales o ambientales a gran escala, perturbando gravemente el funcionamiento de la sociedad” excluye los eventos de aparición lenta (por ejemplo, la sequía y los impactos del cambio climático).
Recomendación: Ampliar la definición para incluir todas las amenazas, en consonancia con el Marco de Sendai y el Artículo 11 de la Convención.
Laguna 6: Dignidad humana y derechos
El comentario al proyecto de Artículo 4 destaca cómo la Convención reconoce la dignidad inherente de las personas con discapacidad. El proyecto de artículo 5 sobre derechos humanos subraya cómo se viola el derecho a la vida, en el contexto de los desastres, si un gobierno no toma medidas proactivas para prevenir o responder a desastres que resultan en pérdida de vidas. Además, los derechos económicos y sociales —como el acceso a alimentos esenciales, atención médica, vivienda y educación— siguen siendo fundamentales durante los desastres. Estos derechos, que son protegidos por el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y otros tratados pertinentes, deben realizarse progresivamente y mantenerse incluso en situaciones de emergencia. Otros derechos clave incluyen el derecho a recibir asistencia humanitaria, el derecho de los grupos en situación de vulnerabilidad a recibir protección y apoyo especiales, y el derecho de las comunidades a participar en la planificación y toma de decisiones para la reducción del riesgo de desastres y la recuperación. Las personas desplazadas por desastres también tienen derecho a recibir asistencia no discriminatoria para acceder a soluciones duraderas. Estos derechos se ven reforzados por referencias en los comentarios a otros artículos del proyecto.
Recomendación: Alinear el Artículo 5 con los principios de la Convención, tal como se detallan en el Artículo 3 de la Convención, y asegurar que los esfuerzos para proteger los derechos humanos de las personas con discapacidad estén en consonancia con los Artículos 9, 11 y 32 de la Convención.
Laguna 7: Presupuesto y recursos
Los artículos del proyecto no incluyen referencias al financiamiento de la accesibilidad ni a los ajustes razonables. Los tratados internacionales existentes, incluida la Convención, prevén la realización progresiva de los derechos humanos de las personas con discapacidad. Las observaciones finales del CDPD han recomendado a los Estados Parte la necesidad de asignar presupuestos específicos para la RRD inclusiva de la discapacidad, y de garantizar fondos para capacitación, infraestructura y tecnologías de apoyo. Además, se debe asegurar que, al solicitar asistencia externa (ayuda) para facilitar la respuesta, los Estados Parte cumplan con el artículo 32 de la Convención.
Recomendación: Alinear los artículos del proyecto con la responsabilidad de movilizar recursos para garantizar presupuestos específicos destinados a la accesibilidad, las tecnologías de apoyo y los servicios de asistencia en la preparación, respuesta y recuperación ante desastres.
Laguna 8: Desarrollo de capacidades y mecanismos institucionales
El proyecto de artículo 10 sobre el papel del Estado afectado establece que “tiene la función principal en la dirección, el control, la coordinación y la supervisión de dicha asistencia humanitaria”. Sin embargo, en la práctica, muchos gobiernos no cuentan con puntos focales en materia de discapacidad, o los que existen carecen de personal, voluntariado y disposiciones para la formación y la gobernanza inclusiva.
Recomendación: Exigir a los Estados que designen puntos focales de discapacidad en las instituciones de RRD y que inviertan en el desarrollo de capacidades para una gobernanza inclusiva en la gestión de desastres.
Laguna 9: Protección contra la institucionalización durante desastres
Los artículos del proyecto no incluyen disposiciones para prevenir la institucionalización o segregación de personas con discapacidad durante la preparación, respuesta o recuperación ante desastres. En la práctica, la evacuación y el desplazamiento suelen dar lugar a que las personas con discapacidad sean ubicadas en entornos institucionales o colectivos, donde enfrentan mayores riesgos de negligencia, abuso y pérdida de libertad. Esta práctica es incompatible con la Convención, en particular con los Artículos 14 y 19, que afirman el derecho a la libertad, la autonomía y la vida independiente —incluso en situaciones de riesgo y emergencias humanitarias.
Recomendación: Para garantizar el cumplimiento de los Artículos 14 y 19 de la Convención, el tratado debe prohibir explícitamente la institucionalización durante los desastres. En consonancia con las Directrices sobre la Desinstitucionalización, incluso en situaciones de emergencia del CDPD, los Estados Parte deben evitar financiar ubicaciones institucionales y, en su lugar, dirigir los recursos hacia soluciones de alojamiento (de emergencia) accesibles e inclusivas, así como hacia servicios de asistencia la gestión de desastre.
Conclusión
Los artículos del proyecto del PPED ofrecen una oportunidad crítica para fortalecer la protección inclusiva de las personas con discapacidad en el derecho internacional en materia de desastres. Al abordar las lagunas identificadas y alinearse con los derechos existentes de las personas con discapacidad, tal como se detallan en los Artículos 3, 9, 11 y 32 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, el Marco de Sendai para la Reducción del Riesgo de Desastres y la Agenda 2030, los Estados pueden garantizar que nadie se quede atrás en los esfuerzos de preparación, respuesta, recuperación y resiliencia ante desastres. Las personas con discapacidad no son inherentemente vulnerables—son vulnerabilizadas por la exclusión.
Traducción al español realizada por Germán Parodi, La Alianza Inclusiva Ante Desastres, 2025
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